Corte IDH ordena a Honduras tomar medidas urgentes en el caso de dos comunidades garífunas

Corte IDH ordena a Honduras tomar medidas urgentes para las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. Ambas tienen medidas cautelares.

Tegucigalpa, Honduras 6 de agosto de 2020.-  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Honduras tomar medidas urgentes en el caso de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

Las dos comunidades que gozan de medidas cautelares de protección desde el 2015 tras vencer al gobierno hondureño en una denuncia cuya sentencia se pronunció el 8 de octubre del 2015.

En aquella ocasión, la Corte IDH decretó medidas cautelares de protección a las dos comunidades, sin embargo, el 21 de junio pasado el dirigente de Punta Piedra, Antonio Bernárdez fue encontrado asesinado, mientras que el 18 de julio sufrieron rapto 4 jóvenes en Triunfo de la Cruz.

Desde luego esos dos acontecimientos no favorecen a la imagen de Honduras ante la Corte IDH.

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La Corte IDH indica que “se notificó al Estado de Honduras la Resolución adoptada por la Presidencia de la Corte que requiere la Adopción de Medidas Urgentes en el Caso Comunidades Garífunas de Honduras de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra Vs. Honduras”.

La importante resolución de hoy

En su resolución, la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito ha resuelto: 1. Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García

También Gerardo Misael Tróchez Cálix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020.

Triunfo de la cruz exige prontas y efectivas respuestas

En el punto 2, “Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna.

Finalmente, en el párrafo 3. El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

El Estado de Honduras deberá presentar, a más tardar el 24 de agosto de 2020, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

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