Garífunas se sienten agraviados por la violencia verbal, discriminación e incitación del odio de un titokers hondureño. Su conducta está tipificada por el Código Penal vigente de Honduras.
Tegucigalpa, Honduras 27 de febrero de 2025.- Un grupo de garífunas, de diversas organizaciones, de dentro y fuera de Honduras, se reunieron de manera virtual con la Fiscal de las Etnias, Jany Del Cid con propósito de denunciar las expresiones de un tiktokers hondureño contra esta comunidad.
Concretamente, es un sujeto que en Tik Tok se identifica como King de Zona, él a principios de esta semana profirió ofensas en esa red hacia la comunidad. Las expresiones del sujeto resonaron entre los garínagu que ubicaron y pidieron reunirse con Del Cid para pedirle que actúe.
Insultos y más
Y es que, en el vídeo que es irreproducible aquí en WA-DANI Portal Web de Noticias, King de Zona, discurre con una retahíla de insultos e inicia con «negros ustedes no sirven para nada, si ustedes desaparecieran, se fueran todos para África y se llevan su música, ni cuenta nos daríamos nosotros».
De regreso a la reunión con la Fiscal, ella se comprometió a emprender la investigación una vez que se haga efectiva la formal denuncia. Igualmente, los garínagu elaborarán la denuncia y la enviarán al Ministerio Público para el comienzo de las diligencias, dijo a WA-DANI Edgardo Benedith, de la organización Copa Numada, uno de los que lideró la reunión.
Entre tanto, se dará a conocer a través de la página del Ministerio Público el condenable hecho e irán detrás de cualquier persona que denigre, muestra el odio o discrimine en el país o fuera de ella
Además, manifestó que si la persona no está en Honduras, con las pruebas del vídeo se solicitará a través del gobierno de Estados Unidos si es posible su extradición, si esta persona efectivamente es hondureño.
También, se comprometió que una vez se haga la denuncia, en una semana se reunirá con el grupo de garífunas para informar los avances de la misma.
Lo que dice la Ley
Según el artículo 2 del Código Penal, «Toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto a su dignidad».
En la Constitución de la República, dice en el artículo 60, ”En Honduras no hay clases privilegiadas, todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
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Nuevamente, en el Código Penal de Honduras contempla el delito de incitación a la discriminación en su artículo 213 y en el 214 refiere a trato degradante, ambos se pagan con cárcel.
Según el Código Penal
ARTÍCULO 213.- INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quienes desarrollan las conductas siguientes: 1) Quien directa y públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, incita a la discriminación o a cualquier forma de violencia contra un grupo, asociación, corporación o una parte de los mismos, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores del presente título; y, 2) Quien lesiona la dignidad de las personas mediante acciones o expresiones, incluidas las gráficas, que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el numeral anterior o, de una parte de los mismos o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores.
La pena de prisión debe ser aumentada en un tercio (1/3) cuando los hechos descritos en los numerales anteriores sean
cometidos por funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además se le debe imponer la pena de inhabilitación especial para empleo de cargos público de uno, a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 214.- TRATO DEGRADANTE.
Quien ocasiona a una persona un trato degradante mediante violencia física, psicológica o verbal, de modo que atenta gravemente contra su integridad moral, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.
Las penas se deben aumentar en un tercio (1/3) si la víctima es persona vulnerable por razón de enfermedad, edad, discapacidad o es mujer embarazada.

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