Exigen cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que hace dos años les dio la razón sobre una denuncia

Pobladores de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra en la carretera, exigiendo sus derechos.

Tegucigalpa, Honduras 11 de octubre de 2017.- Las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra paralizaron hoy la carretera CA13, entre La Ceiba y San Pedro Sula, exigiendo al Estado de Honduras el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como se sabe, hace dos años, la CIDH culpó al Estado de Honduras por considerar que habían violentado los derechos territoriales de ambas comunidades y les ordena cubrir ciertas condiciones, que hasta ahora no se han cumplido.
En el caso de Triunfo de la Cruz ordena al Estado de Honduras, entre otras cosas i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; ii)realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ; iii) proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva en dominio pleno y en garantía de ocupación; También iv) otorgar un título de propiedad colectiva sobre un lote de tierra reconocido como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz por parte del Estado, el cual deberá ser debidamente delimitado y demarcado; v)iniciar en un plazo razonable la investigación de la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales… siguen otras condiciones y la viii) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz.
Mientras tanto en el caso de Punta Piedra manda: a.) garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; b) hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta Piedra II que no haya sido previamente consultada; c) poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas dispuestas; ii) como Compensación Colectiva, crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; iii) como medidas de Satisfacción, realizar las publicaciones y transmisión radial.

También iv) como Garantías de no repetición : a) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta, y b) crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad; v)el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables; vi) como Indemnización, pagar el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, por los gastos incurridos.
 

Leave a Reply

Your email address will not be published.