Sentencia a favor de Triunfo la Cruz y Punta Piedra cumple hoy 5 años

 

Sentencia a favor de Triunfo la Cruz y Punta Piedra arriba hoy a los 5 años de emisión. Pero sigue el Estado sigue en deuda con su cumplimiento     

Tegucigalpa, Honduras 8 de octubre de 2020.- En una fecha como hoy, pero en 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia a favor de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, ambas comunidades garífunas, que recurrieron al fuero internacional para resarcir sus derechos.

La sentencia a favor de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, es en contra del Estado Honduras, condenado por violación a los derechos humanos de ambas poblaciones.

Sin embargo, tras 5 años el cumplimiento de la Sentencia es poco o nada. Al contrario cada vez se escuchan voces desde el Estado indicando que es incumplible. Indican que, los costos monetarios son altísimos y también el saneamiento es complicado al haber ya construcción en las zonas que deben sanear.

Miriam Miranda, coordinadora de la OFRANEH en la Corte-IDH en Costa Rica.

El proceso de la Sentencia

De acuerdo al propio documento el trámite ante la Comisión inició el 29 de octubre de 2003 por la Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH.

Posteriormente, el informe de admisibilidad fue el 14 de marzo de 2006. El 18 de octubre de 2005 la peticionaria solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para resguardar los derechos de las comunidades, el 28 de abril de 2006 la Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias.

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Mientras tanto, el 7 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo y concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana.

Por otro lado el Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2012, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Honduras solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 14 de febrero de 2013.

A la fecha del escrito de sometimiento del caso ante la Corte, el Estado no había presentado su informe.

El 21 de febrero de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de información sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”.

El 8 de octubre de 2015 cuando se dictó la sentencia, había una representación garífuna. Aquí en una foto jubilosa.

Medidas de restitución

La Corte ordenó a Honduras la *demarcación y titulación de tierras de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra*.

Además *obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. También aplicar *Medidas de satisfacción y garantías de no repetición*.

Vídeo !! Partes del juicio histórico con testimonios garífunas

En adición a lo anterior la sentencia  contempla la *Compensación colectiva a través de un fondo de desarrollo comunitario*.  Y concluyeron que el monto del daño inmaterial “ascendería conservadoramente” 1 millón 400 mil de dólares.

También Honduras debe pagar las *costas y gastos* del juicio. Mientras que en otra parte, se establece el *reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas*.

Desde el 2015 varias han sido las reuniones entre las partes para buscar estrategias de cumplimiento, sin embargo, las comunidades acusas de desinterés al Estado y para más inri, en ambas localidades han acontecidos hechos que violan las medidas cautelares previstas.

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